EL RÉGIMEN LIBERTICIDA DE MILEI Y LA LIBERTAD DE HUELGA

La vigencia de la libertad de huelga constituye la base sobre la cual se constituyen los otros institutos del derecho del trabajo.
Escribe: Enrique Arias Gibert (*)
El régimen que asumió el 10 de Diciembre de 2023 se caracteriza por un proyecto liberticida y distópico cuyas consecuencias son la vuelta al estado de naturaleza por la destrucción no del Estado sino de la Sociedad Civil.
En este orden de ideas, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 340/2025 que pretende reglamentar la libertad de huelga constituye un capítulo más de este proyecto distópico.
La huelga, como tal, es definida como una libertad pública fundamental de ejercicio colectivo puesta por la Constitución en cabeza de los trabajadores. Todo sistema democrático y republicano, que es un sistema de gestión de antagonismos que existen en toda sociedad, requiere la sanción de un régimen de frenos y contrapesos, no sólo en el ámbito de la estructura del Estado (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial e incluso el federalismo) sino también en las relaciones antagonistas que resultan de la distribución de los poderes en una sociedad.
La huelga es exactamente el contrapeso que permite que quienes no poseen otra cosa que su fuerza de trabajo, puedan hacer oír su voz y constituir poder que intente equilibrar los poderes sociales de quienes disfrutan del objeto y del medio de producción. La vigencia de la libertad de huelga constituye la base sobre la cual se constituyen los otros institutos del derecho del trabajo: la negociación colectiva y el sindicato. Eso es lo que hace del trabajador un ciudadano y no un súbdito o un esclavo.
De este modo lo que se pretende es constituir a las relaciones de trabajo en el ámbito totalitario donde sólo puede reinar la voluntad del amo. Sin la huelga, sin la expresión colectiva del descontento, no hay negociación posible ni derecho asegurado.
Un mundo del consenso de los “argentinos de bien” no es otra cosa que un régimen totalitario. Un consenso (el mismo sentido) supone la exclusión del pensamiento no autorizado. Por eso es tan importante el acuerdo que presupone la capacidad de entenderse entre los distintos intereses que permanecen distintos. Entre consenso y acuerdo media la diferencia entre el totalitarismo y la República.
El decreto de Milei asume facultades legislativas de regulación de libertades constitucionales que, por otra parte, ya se encuentran reglamentadas por las leyes. Específicamente por el artículo 24 de la ley 25.877 que establece:
ARTICULO 24. — Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.
Una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL con la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, dictará la reglamentación del presente artículo dentro del plazo de NOVENTA (90) días, conforme los principios de la Organización Internacional del Trabajo.»
En esta inteligencia es actividad esencial conforme el segundo párrafo del artículo 24: “los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo”.
Una actividad no comprendida en la enumeración podrá ser calificada excepcionalmente por una comisión independiente cuando la duración y extensión territorial de la interrupción o el modo de ejecución pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. En otras palabras, esta libertad publica fundamental sólo cede cuando las circunstancias implicaran el choque contra otro interés prevalente.
Como puede advertirse, el decreto de Milei transgrede la norma legal al considerar servicio esencial la salud (no sólo la actividad sanitaria y hospitalaria) la educación y el transporte (no sólo el control de tráfico aéreo) sin que exista una comisión independiente que así lo declare y sin que sea necesario que medien circunstancias que implique que ese ejercicio particular entre en conflicto con bienes prevalentes como son la vida, la seguridad o la salud.
Es curioso que la educación sea considerada un servicio esencial por el mismo gobierno que se desentiende de sus deberes federales para la cobertura adecuada del servicio de educación y que pone en riesgo el funcionamiento de la educación universitaria.
Es de señalar que el DNU 70/23 que intentó derogar la ley 25877 en su artículo 24 fue declarado inconstitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Como señalara Gustavo Ciampa, este decreto ha batido el récord de haber sido declarado inconstitucional un año antes de su sanción.
De esta manera, no sólo se desvirtúa la Constitución Nacional, sino que también el PEN pretende arrasar con el artículo 109 de la Constitución Nacional: “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas” al arrogarse el conocimiento de lo que es materia de resolución del Poder Judicial de la Nación.
Lo que se pretende es volver al Estado de Naturaleza en el cual los débiles estén a merced de los poderosos y usa, paradójicamente la potencia del Estado fundada en el contrato social para sostenerse.
Como señala Spinoza: “… el pacto no puede tener fuerza alguna sino en virtud de su utilidad, y que, suprimida esta, se suprime ipso facto el pacto y queda sin valor”. Cuando de la existencia del pacto social no se garantiza la utilidad de todos los ciudadanos, cuando el poder y los bienes se concentran en algunos, lo que espera no es el fin del Estado sino de la Sociedad Civil. La guerra de todos contra todos en la que el hombre es el lobo del hombre.
En definitiva, lo que se presenta como destrucción del Estado es su subversión, de instancia reguladora de conflictos que hace posible la sociedad civil a aparato de coerción de la dictadura de una fracción de clase.
No es el Estado el objetivo de destruccion del régimen, es la sociedad civil.
(*) presidente de CEATRA Mendoza – Centro de Asistencia al Trabajo
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